¿Se puede pedir a una madrastra?

En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana contesto la pregunta de una lectora que quiere saber si su hijastra ciudadana estadounidense puede pedirla y así obtener la residencia permanente

Dr. Nelson A. Castillo.

Dr. Nelson A. Castillo. Crédito: Suministrada

Cada caso es distinto y las respuestas varían según el historial migratorio de cada persona. Aquí respondo de forma general a sus dudas. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.

Soy ciudadana española, estoy casada con un ciudadano español y tenemos dos hijos de 2 y 6 años. Actualmente vivimos en España. La hija del primer matrimonio de mi esposo es ciudadana americana. Tiene 23 años y está casada con un ciudadano estadounidense. Cuando me casé con mi esposo, ella tenía 12 años. Ella va a pedir a mi esposo. ¿En esa solicitud me puede pedir a mí y a sus dos hermanos. ¿Cuál es el procedimiento a seguir? –Tatiana C.

Tatiana, como tu hijastra es ciudadana estadounidense y mayor de 21 años, podría pedirlos a todos. Pero tendría que presentar cuatro peticiones familiares por separado – una para su padre, otra para ti y una para cada uno de sus hermanos.

Para que las peticiones familiares sean aprobadas, tu hijastra deberá demostrar que cumple con todos los requisitos necesarios, incluyendo ser ciudadana estadounidense y el parentesco entre ustedes. Para que te pueda pedir a ti como madrastra, la ley estipula que tú y tu esposo tienen que haberse casado antes que tu hijastra cumpliera 18 años. Como dices que se casaron cuando ella tenía 12 años, ella puede pedirte a ti también, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos.

El trámite para ti y tu esposo tomará aproximadamente 12 meses para completarse porque hay visas disponibles inmediatamente para padres de ciudadanos estadounidenses. Pero en el caso de tus hijos, el trámite tomará varios años porque entran en la categoría familiar F-4, hermanos de ciudadanos estadounidenses.

Según el Boletín de Visas del Departamento de Estados de Estados Unidos de agosto del 2015, el gobierno está procesando peticiones familiares en la categoría familiar F-4 presentadas antes del 1 de diciembre del 2002. En otras palabras, hay una espera de aproximadamente 14 años antes de que haya una visa disponible para tus hijos por medio de la petición de su hermana.

Mientras el trámite está en proceso, tus hijos deben permanecer fuera de los Estados Unidos al menos que tengan otra vía legal para vivir en el país.

Otra opción para que tus hijos adquieran la residencia permanente más rápido, es que cuando tú o tu esposo se hagan residentes permanentes de Estados Unidos, uno de ustedes presente una petición familiar para sus hijos. Al hacerlo, el caso de sus hijos sería puesto en la categoría familiar F-2A, hijos solteros menores de 21 años de residentes permanentes.

Según el Boletín de Visas del Departamento de Estado de agosto del 2015, el gobierno está procesando peticiones familiares en la categoría familiar F-2A presentadas antes del 15 de diciembre del 2013.

Eso significa que si tú o tu esposo se hacen residentes y luego piden a sus hijos, solo tendrían una espera de aproximadamente 3 años para que haya una visa disponible para ellos.

Por favor consulten con un abogado de inmigración antes de comenzar cualquier trámite migratorio.

Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog InmigracionHoy.com.

Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com. Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.

El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos y presentador de segmentos televisivos de inmigración de El Abogado a Tu Lado en NY1 Noticias. Es ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y actual Presidente del Concejo Vecinal de Westlake South de Los Ángeles. Para información sobre como consultar con el Dr. Castillo, haga clic aquí.

El propósito de esta columna es brindar información general. No se puede garantizar ni predecir cual será el resultado de la información presentada por el Dr. Nelson A. Castillo. La información no se debe tomar como un consejo legal para algún individuo, caso o situación. Consulte con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite migratorio.

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